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Auto CE — 08001-23-31-003-2011-00949-01
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 08001-23-31-003-2011-00949-01 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 169 NORMA DEMANDADA : FECHA : 17/06/2022 SECCION : SECCION TERCERA SUBSECCIÓN A PONENTE : MARTA NUBIA VELASQUEZ RICO ACTOR : ANDRES RODRIGO MATERON SALCEDO, MARCELO ALEXANDER MATERON SALCEDO, RODRIGO MATERON ARIAS, MARIA AUXILIADORA CORONADO ACOSTA DEMANDADO : IPS PRIMA CECAM, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A., DEIP DE BARRANQUILLA DECISION : TEMA : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBA / HISTORIA CLÍNICA / INCONSISTENCIAS DE LA HISTORIA CLÍNICA / VALOR PROBATORIO DE LA HISTORIA CLÍNICA / SOLICITUD DE HISTORIA CLÍNICA / PROCESO PENAL / INVESTIGACIÓN PENAL / DENUNCIA PENAL / COPIA DEL EXPEDIENTE / COPIAS DEL PROCESO / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / NECESIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PODER OFICIOSO DEL JUEZ Problema jurídico: ¿Dado que existen aspectos dudosos que deben aclararse frente a las historias clínicas que obran como prueba en el proceso de la referencia y a las que se refieren en sus argumentos los apelantes, en virtud de la facultad oficiosa del juez en materia probatoria, resulta procedente oficiar a la Fiscalía para que remita copia digital de la investigación penal que cursa en relación con las mentadas pruebas? Respuesta al problema jurídico: Si Al revisar el expediente para decidir los (...) recursos, la Sala observa que la parte demandante presentó denuncia (...) ante la Fiscalía General de la Nación contra personas indeterminadas, por los delitos de falsedad ideológica en documento público, falsedad material en documento público, falsedad en documento privado; destrucción, supresión u ocultamiento de documento público; destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado y fraude procesal. Lo anterior, por cuanto consideró que dichos delitos se cometieron respecto de las historias clínicas de los menores fallecidos F.M.C. y L.M.C. Asimismo, consta en el expediente un oficio (...) en el cual la Fiscalía Sexta Especializada de Barranquilla le solicita al Tribunal Administrativo del Atlántico copias del expediente de la referencia “a fin de que obre como elemento material probatorio dentro del proceso (...)". Por lo anterior, la Sala considera que existen aspectos dudosos que deben aclararse frente a las historias clínicas de los menores de edad F.M.C. y L.M.C. que obran como prueba en el proceso de la referencia y a las que se refieren en sus argumentos los apelantes. De este modo, en virtud de la facultad oficiosa en materia probatoria establecida en el artículo 169 del C.C.A. (norma aplicable al caso), la Subsección ordenará oficiar a la Fiscalía Sexta Especializada de Barranquilla, para que, en un término de 10 días, remita copia digital de la investigación penal con radicado núm
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
08001-23-31-003-2011-00949-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
08001-23-31-003-2011-00949-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho