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Auto CE — 05001-23-33-000-2021-01706-01
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 05001-23-33-000-2021-01706-01 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : CPACA, LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 143, 212, 213 / LEY 1881 DE 2018 - ARTÍCULO 14, 22 NORMA DEMANDADA : FECHA : 04/02/2022 SECCION : SECCION PRIMERA PONENTE : HERNANDO SANCHEZ SANCHEZ ACTOR : DAIANA ANDREA ALVAREZ HERRERA DEMANDADO : MARIA EUGENIA ARROYAVE MUNERA DECISION : TEMA : MEDIO DE CONTROL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA / APELACIÓN DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE APELACIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN Problema jurídico: ¿Procede en el presente caso la admisión del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia en el proceso de perdida de investidura, teniendo en cuenta para tal efecto los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018? Respuesta al problema jurídico: Si [E]ste Despacho procede a resolver sobre: i) la admisión y el traslado del recurso de apelación interpuesto por la señora Daiana Andrea Álvarez Herrera- en adelante la Solicitante-, contra la sentencia de 21 de octubre de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia; y ii) la solicitud probatoria, en segunda instancia […] [L]a Solicitante pidió que se decrete “la pérdida de la investidura de la concejal María Eugenia Arroyave Munera, de acuerdo con la causal prevista en el Numeral 2 del Artículo 55 de la Ley 136 de 1994, en concordancia con la transgresión del régimen de incompatibilidades, específicamente lo previsto en el Numeral 3 del Artículo 45 de la misma Ley 136 de 1994 […] [V]isto el artículo 22 de la Ley 1881 de 15 de enero de 2018 , las disposiciones contenidas en esa normativa serán aplicables, en lo que sea compatible, a los procesos de pérdida de investidura de concejales y diputados. Visto el artículo 14 de la Ley 1881, en especial, los numerales 1, 2 y 35 , sobre el trámite del recurso de apelación contra las sentencias proferidas, en primera instancia, en los procesos de pérdida de investidura. Atendiendo a que: i) el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia, en primera instancia, el 21 de octubre de 2021; y ii) la Solicitante interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia, dentro de la oportunidad legal correspondiente; este Despacho admitirá el recurso de apelación y ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación que surta el traslado del mismo por tres (3) días hábiles, en los términos y para los efectos del numeral 3.° del artículo 14 de la Ley 1881. FUENTE FORMAL: CPACA, Ley 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 143, 212, 213,Ley 1881 DE 2018 - ARTÍCULO 14, 22 MEDIO DE CONTROL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA / APELACIÓN DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / NEGACIÓN DEL DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA Problema jurídico: ¿Procede el decreto de la prueba en segunda instancia solicitada por la parte actora, teniendo en cuenta lo establecido para tal efe
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
05001-23-33-000-2021-01706-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto del Consejo de Estado
Número
05001-23-33-000-2021-01706-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho