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Auto C.E. 05001-23-33-000-2014-00534-01 (2022) — Kelsen
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Auto del Consejo de Estado2022

Auto C.E. 05001-23-33-000-2014-00534-01 (2022)

Auto CE — 05001-23-33-000-2014-00534-01

Consejo de Estado

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

3.000 caracteres

CONSEJO DE ESTADO 05001-23-33-000-2014-00534-01 AUTO INTERLOCUTORIO SUSTENTO NORMATIVO : LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 199 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 298 NORMA DEMANDADA : FECHA : 24/02/2022 SECCION : SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN B PONENTE : CESAR PALOMINO CORTES ACTOR : HECTOR DE JESUS MONTES HENAO DEMANDADO : CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA DECISION : TEMA : INEXISTENCIA DE LA COSA JUZGADA / ACTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN / EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Problema jurídico: ¿Al solicitar la nulidad de las resoluciones a través de las que la Contraloría General de Antioquia dio cumplimiento, supuestamente de manera parcial, a la sentencia condenatoria dictada en favor del accionante, se configura la cosa juzgada o, por el contrario estos actos son de ejecución, es decir, no son demandables, además, de evidenciar que la pretensión del accionante no es iniciar una actuación administrativa frente a un nuevo tema jurídico y, en consecuencia, el mecanismo idóneo para reclamar la inconformidad por el citado cumplimiento, no es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho sino el trámite de ejecución de sentencia o proceso ejecutivo con título judicial? Respuesta al problema jurídico: Si [L]a Sala precisa que el presente medio de control deviene de la inconformidad del señor (…) con la forma en que la Contraloría General de Antioquia dio cumplimiento al fallo judicial proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 10 de abril de 2013, pues en su sentir, la entidad se limitó únicamente a efectuar la liquidación de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha de retiro y hasta su efectivo reintegro, “sin expresar las causas por las que no procedía reintegrar a mi representado en cumplimiento de la sentencia de 10 de abril de 2013, la cual, como es ampliamente conocido, es de obligatorio cumplimiento”. De ahí, que para la Sala sea evidente que su interés a través de esta demanda, es la ejecución de la condena judicial que considera incumplida parcialmente. No pretende iniciar una actuación administrativa frente a un nuevo tema jurídico. Lo cual revela que los actos cuestionados son de ejecución y por tanto no son pasibles de ser demandados por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.En efecto, los actos de ejecución son aquellos actos administrativos que cumplen lo ordenado en una sentencia judicial u otro acto administrativo, en el caso sub examine, las Resoluciones 2013500001162 y 20135000001476 de 12 de julio y 19 de septiembre de 2013, a través de las cuales la Contraloría General de Antioquia, dice haber cumplido la sentencia judicial de condena proferida a favor del hoy accionante. Por regla general y salvo norma expresa en contrario, frente a este tipo de actuaciones no procede recurso alguno en vía administrativa porque no constituyen una decisión diferente a la ejec

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

05001-23-33-000-2014-00534-01

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Administrativo

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto del Consejo de Estado

Número

05001-23-33-000-2014-00534-01

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Administrativo